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32No.23 | Julio 2025V o z de I r %u00e1 nque todos los Estados miembros tienen derecho, sin discriminaci%u00f3n, a investigar, desarrollar, producir y utilizar la energ%u00eda nuclear con fines pac%u00edficos. El Tratado no distingue entre las diferentes partes del ciclo del combustible para el uso pac%u00edfico de la energ%u00eda nuclear. Por lo tanto, el derecho a utilizar la energ%u00eda nuclear con fines pac%u00edficos incluye todas las etapas del ciclo del combustible nuclear, incluido el enriquecimiento de uranio.Como miembro activo del TNP, Ir%u00e1n siempre ha hecho hincapi%u00e9 en el uso pac%u00edfico de la energ%u00eda nuclear desde el inicio de su membres%u00eda y ha sometido todas sus actividades nucleares a la supervisi%u00f3n de salvaguardias del Organismo Internacional de Energ%u00eda At%u00f3mica. Numerosos informes del Organismo confirman que las actividades de enriquecimiento de uranio de Ir%u00e1n no se desv%u00edan hacia un programa armament%u00edstico, sino que se llevan a cabo %u00edntegramente en el marco de fines civiles (generaci%u00f3n de electricidad, medicina e investigaci%u00f3n). Sin embargo, algunos gobiernos, especialmente Estados Unidos, siempre han intentado ignorar este derecho legal de Ir%u00e1n. A pesar de su adhesi%u00f3n al TNP y de aceptar inspecciones sin precedentes por parte del Organismo, Ir%u00e1n siempre ha estado sujeto a las sanciones m%u00e1s severas.Cualquier intento de limitar el derecho de Ir%u00e1n al uso pac%u00edfico de la energ%u00eda nuclear constituye una clara violaci%u00f3n del derecho internacional y de los principios del TNP. En este sentido, la comunidad internacional, el Consejo de Seguridad y el Organismo Internacional de Energ%u00eda At%u00f3mica est%u00e1n obligados a cumplir con su deber de condenar los cr%u00edmenes del r%u00e9gimen sionista al atentar contra la integridad territorial de la Rep%u00fablica Isl%u00e1mica de Ir%u00e1n, sus instalaciones nucleares y la poblaci%u00f3n civil. La Rep%u00fablica Isl%u00e1mica de Ir%u00e1n tambi%u00e9n reconoce el derecho, conforme al derecho internacional, de ejercer su derecho inherente a la leg%u00edtima defensa contra la agresi%u00f3n del r%u00e9gimen sionista contra su integridad territorial y soberan%u00eda pol%u00edtica, de conformidad con el Art%u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.