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                                    No.23 | Julio 20259V o z de I r %u00e1 nConsejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acci%u00f3n que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.%u201dEste art%u00edculo reconoce a los Estados el derecho natural y previo de defenderse en caso de ataque armado.Los Estados pueden ejercer este derecho de manera individual (por el Estado atacado) o colectiva (con ayuda de otros Estados), como en el caso de la Organizaci%u00f3n de Cooperaci%u00f3n de Shangh%u00e1i o la Organizaci%u00f3n del Tratado del Atl%u00e1ntico Norte (OTAN).El ejercicio de la leg%u00edtima defensa est%u00e1 condicionado a la ocurrencia de un ataque armado. No se puede justificar una acci%u00f3n militar preventiva bajo este pretexto, salvo que exista una amenaza inminente e inevitable, lo cual es un tema sujeto a debate jur%u00eddico.Los Estados que ejercen este derecho deben informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de sus acciones. Esto permite al Consejo tomar conocimiento y, si lo considera necesario, intervenir para preservar la paz.El derecho a la leg%u00edtima defensa se mantiene vigente mientras el Consejo de Seguridad no haya actuado. Una vez que interviene, los Estados deben cesar sus acciones y acatar las decisiones del Consejo.La comunidad internacional, y en particular los %u00f3rganos competentes como el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, tienen el deber jur%u00eddico y moral de reaccionar ante este tipo de violaciones graves del orden internacional, no solo para garantizar justicia y reparaci%u00f3n, sino tambi%u00e9n para preservar la paz y la seguridad internacionales frente a futuros actos de agresi%u00f3n.Dedicamos este art%u00edculo a la memoria del eminente cient%u00edfico m%u00e1rtir, el Dr. Amir Hosein Feqhi, cuya vida fue sacrificada en el camino del conocimiento, la dignidad y la defensa de la patria. 
                                
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