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8No.23 | Julio 2025V o z de I r %u00e1 nional, debe representar una violaci%u00f3n manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas en cuanto a su naturaleza, gravedad y escala.La CPI puede ejercer su competencia sobre el crimen de agresi%u00f3n desde el a%u00f1o 2018, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:%u2022 El Estado implicado debe haber ratificado el Estatuto de Roma y aceptado las enmiendas de Kampala.%u2022 El Consejo de Seguridad puede remitir el caso a la CPI.La Resoluci%u00f3n 3314 tambi%u00e9n dispone que corresponde al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la facultad de determinar si se ha producido un acto de agresi%u00f3n. Ninguna consideraci%u00f3n pol%u00edtica, econ%u00f3mica, militar ni de otro tipo puede justificar un acto de agresi%u00f3n. La misma resoluci%u00f3n aclara que ninguna de sus disposiciones debe interpretarse como una limitaci%u00f3n al derecho inherente de los Estados a la leg%u00edtima defensa individual o colectiva, conforme al art%u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.Definici%u00f3n del art%u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas:El art%u00edculo 51 de la Carta de la Organizaci%u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), uno de los m%u00e1s importantes del documento, reconoce el derecho inherente de los Estados a la leg%u00edtima defensa individual o colectiva.Texto del art%u00edculo 51:%u201cNinguna disposici%u00f3n de esta Carta menoscabar%u00e1 el derecho inmanente de leg%u00edtima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de leg%u00edtima defensa ser%u00e1n comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectar%u00e1n en manera alguna la autoridad y responsabilidad del