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No.23 | Julio 202519V o z de I r %u00e1 nuna violaci%u00f3n de la soberan%u00eda de Ir%u00e1n.Por lo tanto, este ataque constituy%u00f3 una violaci%u00f3n de la cl%u00e1usula antes mencionada de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resoluci%u00f3n 2625 de la Asamblea General de la ONU, ya que el ataque del r%u00e9gimen sionista se llev%u00f3 a cabo sin la autorizaci%u00f3n de la Seguridad (seg%u00fan el Cap%u00edtulo 7 de la Carta de la ONU). Asimismo, seg%u00fan la Resoluci%u00f3n 3314 de la Asamblea General de la ONU (1974), en ausencia de pruebas jur%u00eddicas fiables, el uso de la fuerza militar contra la soberan%u00eda de otro pa%u00eds se considera una invasi%u00f3n militar, y esta cuesti%u00f3n se ha denominado %u201cJus Conges%u201d en el Derecho Internacional. Adem%u00e1s, seg%u00fan el art%u00edculo 8 de la Constituci%u00f3n de la Corte Penal Internacional, esta acci%u00f3n del r%u00e9gimen sionista se considera uno de los principales cr%u00edmenes internacionales, lo que sanciona a las autoridades y comandantes militares sionistas.La alegaci%u00f3n de defensa preventiva o leg%u00edtima (art%u00edculo 51 de la Carta de la ONU) por parte del r%u00e9gimen sionista carece de fundamento y es injustificable, ya que Ir%u00e1n no ha lanzado ning%u00fan ataque militar directo contra Israel. De hecho, no exist%u00eda ninguna amenaza por parte de Ir%u00e1n, que manten%u00eda negociaciones indirectas con Estados Unidos, que justificara una defensa preventiva del r%u00e9gimen sionista.Adem%u00e1s de la clara violaci%u00f3n de la soberan%u00eda nacional de Ir%u00e1n, esta acci%u00f3n constituy%u00f3 una violaci%u00f3n del Convenio de Chicago (1944) sobre aviaci%u00f3n internacional, el primer protocolo anexo al Convenio de Ginebra de 1949 (art%u00edculos 48, 51 y 52). De hecho, el ataque contra zonas residenciales y poblaciones civiles, en el que decenas de mujeres y ni%u00f1os inocentes han sido martirizados, se considera un crimen de guerra y es punible en virtud del art%u00edculo 8 del Estatuto de Roma. Adem%u00e1s, el asesinato de oficiales militares en un ataque planificado, fuera del campo de batalla y en condiciones en las que no se desarrollaba ninguna acci%u00f3n, constituye un ejemplo de atentado terrorista o %u201cejecuci%u00f3n extrajudicial%u201d.En cualquier caso, con base en el art%u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, Ir%u00e1n puede ejercer su derecho a la leg%u00edtima defensa, ya sea individualmente o en alianza con pa%u00edses aliados. De hecho, la adhesi%u00f3n de la Rep%u00fablica Isl%u00e1mica de Ir%u00e1n a sus principios fundacionales ha demostrado que no desea la escalada de la guerra en la regi%u00f3n, lo cual ha generado incomprensi%u00f3n en el r%u00e9gimen sionista.Cabe se%u00f1alar que, al tiempo que ejerce su derecho a la leg%u00edtima defensa, Ir%u00e1n ha notificado a las organizaciones internacionales su responsabilidad ante la acci%u00f3n ileg%u00edtima del r%u00e9gimen sionista. Por ejemplo, en una carta enviada a Rafael Grossi, director general de la Organizaci%u00f3n Internacional de Energ%u00eda At%u00f3mica, y en una segunda carta al secretario general de la ONU y al presidente del Consejo de Seguridad de la ONU, Ir%u00e1n ha enfatizado su derecho a la leg%u00edtima defensa para proteger su soberan%u00eda y seguridad nacional ante la invasi%u00f3n sionista del pa%u00eds.Eventualmente, ser%u00eda posible considerar la invasi%u00f3n de Ir%u00e1n por parte del r%u00e9gimen sionista como una verdadera prueba para la eficacia de las organizaciones y comunidades internacionales, as%u00ed como su adhesi%u00f3n a los principios de verdad, justicia e imparcialidad frente a posturas pol%u00edticas injustificadas, y es evidente que el destino de la regi%u00f3n y de toda la comunidad internacional depende de dicha postura. En otras palabras, la expansi%u00f3n intencionada de la guerra a la estrat%u00e9gica regi%u00f3n del Golfo P%u00e9rsico por parte de los sionistas indica que la guerra puede involucrar a toda la regi%u00f3n e incluso al mundo entero. La guerra actual iniciada por el r%u00e9gimen sionista no es simplemente una guerra ideol%u00f3gica ni una guerra exclusivamente contra Ir%u00e1n, sino una guerra del apartheid contra la civilizaci%u00f3n humana.Por lo tanto, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y de numerosos otros documentos, como la Carta de la Responsabilidad Internacional de los Estados (2001) y la emitida por la Corte Internacional de Justicia en 2024 sobre la Palestina ocupada, en lugar de criticar a Ir%u00e1n por ejercer su derecho a la leg%u00edtima defensa e invitarlo a la paciencia, deber%u00edan condenar al r%u00e9gimen sionista, dejar de apoyarlo y evitar reconocer la existencia ilegal e ileg%u00edtima de Israel.